CONGRESO DE LA CDMXSOCIEDAD Y JUSTICIA

Propone Brenda Ruiz Reconocer Las Condiciones De Salud Mental Derivadas De Alteraciones Hormonales

* La iniciativa reforma el artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal
* Exige certificado médico y dictámenes de cuando menos dos peritos para acreditar la condición
Redacción
La diputada Brenda Ruiz, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, presentó ante el Pleno una iniciativa para reformar el artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal, con el fin de incorporar expresamente las condiciones de salud mental derivadas de alteraciones hormonales entre los supuestos que pueden dar lugar a una imputabilidad disminuida, siempre que exista una afectación considerable y clínicamente acreditada de las capacidades de la persona.
Al presentar la propuesta, la legisladora sostuvo que la iniciativa parte de «una convicción fundamental: la justicia debe ser capaz de mirar a las personas en toda su complejidad». Agregó que para lograrlo «necesita perspectiva de género, perspectiva de derechos humanos pero sobre todo, necesita escuchar a la ciencia».
La diputada de Morena fue enfática en delimitar los alcances de la propuesta: «No estamos proponiendo impunidad. Estamos proponiendo proporcionalidad. No estamos diciendo que una alteración hormonal justifique una conducta delictiva».
En ese sentido, precisó: «Ser mujer no es una atenuante. Menstruar no es una atenuante. Estar embarazada no es una atenuante. Atravesar la perimenopausia o menopausia no es una atenuante». Y añadió que lo que sí debe poder valorar una persona juzgadora es «una condición clínica grave, acreditada científicamente y capaz de afectar considerablemente las facultades de una persona».
Ruiz Aguilar explicó que la propuesta busca cerrar una brecha entre el conocimiento médico y la respuesta judicial: «no podemos aceptar que una condición sea reconocida por la medicina, diagnosticada por la psiquiatría, documentada por la ciencia y al llegar ante un juez, se vuelva invisible».
Entre los ejemplos citados en la exposición de motivos se encuentra la psicosis posparto, condición que puede involucrar delirios, alucinaciones, manía, paranoia y confusión profunda. Sobre este punto, la legisladora señaló que «el parto no termina necesariamente cuando nace un hijo. En el cuerpo y en el cerebro de una mujer continúa ocurriendo una transformación biológica enorme».
La legisladora subrayó que la propuesta establece controles estrictos y no admite alegatos genéricos: «No bastará alegar una alteración hormonal, deberán existir certificados médicos y dictámenes de cuando menos dos peritos». Conforme al texto propuesto, la persona juzgadora deberá valorar de manera integral la existencia, naturaleza, intensidad y temporalidad de la condición, así como su incidencia concreta en las capacidades de comprensión, autodeterminación o control de la conducta al momento de los hechos, atendiendo al nexo causal entre la condición de salud y la conducta desplegada.
Ruiz Aguilar recordó que durante mucho tiempo diversas condiciones de salud que afectan de manera específica o diferenciada a las mujeres fueron insuficientemente estudiadas y diagnosticadas, y que el derecho no ha sido ajeno a esa historia. «Eso es precisamente lo que significa legislar con perspectiva de género: identificar los puntos ciegos que aparecen cuando tratamos como iguales realidades que no necesariamente lo son», expresó.
Cerró su intervención con un llamado a construir una justicia más cercana a la realidad de las personas: «Queremos un derecho penal más humano, sí. Pero también un derecho penal más preciso, más científico y verdaderamente igualitario. Y una justicia que no confunda igualdad con indiferencia».
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.

Deja una respuesta