CIUDADSOCIEDAD Y JUSTICIA

Ningún deudor alimentario deberá laborar en la Alcaldía Miguel Hidalgo: Beatriz Hernández

* En México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de las obligaciones de sus exparejas
Redacción

La protección de niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad de los padres y de las autoridades, por eso si alguno de los progenitores deja en el desamparo a los pequeños al faltar a su compromiso de proveer alimentos, la autoridad está obligada a tomar medidas que, en el caso de la Alcaldía Miguel Hidalgo, se reflejarán en el despido inmediato o la no contratación de personal que se encuentre bajo los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo expresó Beatriz Hernández, concejal del Partido del Trabajo, quien detalló que la ley a los deudores alimentarios debe aplicarse para no contratar a ninguna persona morosa, que en su obligación de proveer alimentos han incumplido y dejado en el desamparo a los menores.

En México, de acuerdo con datos del Inegi, “3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de las obligaciones de sus exparejas”, subrayó.

En un oficio-petición al Alcalde de la demarcación, Mauricio Tabe Echartea, la Concejala petista solicitó no contratar a ninguna persona que se encuentre bajo los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma -agregó- deberán separar de su cargo a quienes actualmente presten sus servicios en la alcaldía y sean deudores alimentarios. Debe aplicarse la ley desde casa y evitar que los niños, niñas y adolescentes queden desamparados.

El artículo 38, fracción VII prevé una limitación a las personas, tal es el caso de deudores alimentarios, para ocupar empleo, cargo, o comisión siempre con el espíritu de proteger a las niñas, niños y adolescentes del país, explicó.

También, señaló: “en los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

La concejala recordó que el pasado 8 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.

La ley tiene como prioridad, puntualizó, que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones de proveer alimentos, al tiempo de crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el cual se inscribirán a los deudores morosos.

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