Aprueban dictamen en materia de candidatura común y gobiernos de coalición
* Se establecen requisitos de los convenios para elecciones de jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones locales; así como obligaciones de los partidos coaligantes
Redacción
El Congreso capitalino aprobó el dictamen respecto a las dos iniciativas para reformar diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en materia de candidaturas comunes y gobiernos de coalición, propuesto por la Comisión de Asuntos Político-Electorales.
Las reformas se aplicaron a los artículos 1, 179, 292, 293, 295, 296, 298; 299; 300, 301, 303, 304, 305, 306, 308; 309, 385; y 444, fracciones III y IV; y se adicionaron los artículos 298 bis, 298 ter, 306 bis y 308 ter.
Asimismo, se aprobó la reserva presentada por la legisladora Yuriri Ayala Zúñiga (MORENA) respecto a los artículos 1, 179, 292, 293, 295,296, 298; 298 ter, 299, 300, 301,303, 304,305, 306; 306 bis, 308; 308 bis, 309, 385, 444; único; y los transitorios 1 y 2; para fortalecer la certeza jurídica de las modificaciones.
En este sentido, la congresista Ayala Zúñiga precisó que en lo relativo a las coaliciones electorales se mantienen los términos del texto vigente en el Código Electoral local, para evitar vicios de inconstitucionalidad que la SCJN podría invalidar; lo que se replica en lo concerniente a los gobiernos de coalición.
En la misma sesión se aprobaron las reservas presentadas por el diputado Jesús Sesma Suárez (Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad), mediante las cuales se modifica el inciso b de la fracción II, del artículo 298, para que coincidan con el nombre correcto los términos utilizados en las reformas aprobadas por este pleno en la sesión del 25 de mayo del presente año, relativas a la votación distrital efectiva.
También se modifica el último párrafo de la fracción II del artículo 298, para que quede como el inciso H de esa misma fracción. Se rectifica el párrafo siguiente al inciso H, para que sea la fracción III del artículo 298 con sus incisos A y B; y se elimina el último párrafo de la fracción III del artículo 298; así como el artículo 298 bis, para que diga “acuerdo general”, y se especifica que este se debe publicar en la página electrónica oficial del Instituto Electoral local, lo cual se replica en el párrafo 3 del artículo 385, y la fracción II del artículo 444.
Finalmente, se agregan puntos suspensivos en los últimos párrafos del artículo 385 para que se entienda que quedan sin modificación, situación que se replica en las fracciones V y VI, así como en el último párrafo del artículo 444; para que se entienda que dichas fracciones y párrafos quedan sin cambios.
Al hablar en contra de las reservas, el legislador Víctor Hugo Lobo Román (PRD) aseguró que se pretende de un plumazo reducir todos los esfuerzos para fortalecer los espacios de los gobiernos de coalición, además del trabajo serio y profesional de la comisión, que construyó esta parte del dictamen por consenso.
La diputada Gabriela Quiroga Anguiano (PRD) dijo que quieren mantener el sistema clásico que está agotado, donde no hay colaboración entre poderes, y dejan de lado la pluralidad partidaria que está dando forma a la nueva manera de gobernar.
Por alusiones, el congresista Ricardo Rubio Torres (PAN) aseveró que se está dando un albazo al sistema electoral de la capital, y no se están respetando los acuerdos tomados en el seno de los trabajos de la comisión en torno a los gobiernos de coalición.
Al presentar el dictamen, la diputada Alicia Medina Hernández (MORENA) indicó que estas modificaciones tienen el objetivo de ampliar la información sobre los requisitos con que deberá cumplir el convenio de candidatura común y el de gobierno de coalición, para las elecciones de jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones de esta soberanía, así como las atribuciones de la autoridad y obligaciones de los partidos.
Respecto a la primera iniciativa, la legisladora mencionó que ya existe en la legislación local el concepto de candidatura común, y con la reforma al artículo 298 del código en comento, se precisa que dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular a la misma persona candidata, lista o fórmula, para las elecciones de jefatura de Gobierno, alcaldías y diputaciones del Congreso local; además, se indica que los partidos que utilicen este recurso no podrán postular candidaturas propias, independientes, ni de otros partidos políticos para la elección en que convinieron la candidatura común.
Agregó que, también se contempla la utilización del lenguaje incluyente; especificación de cargos públicos a los cuales se puede postular una candidatura común; las prohibiciones sobre candidaturas propias ante un convenio y alguna determinación específica sobre la pertenencia a un grupo parlamentario en caso de candidaturas a diputaciones.
Al comentar el dictamen promovido por el congresista Víctor Hugo Lobo Román (PRD), Estrada Hernández detalló que esta propuesta busca operativizar el derecho de los partidos a la configuración de gobiernos de coalición una vez firmado un convenio previo, si este se extiende más allá de la jornada electoral.
Además, dijo que se establecen procedimientos, disposiciones y solución de conflictos entre partidos coaligantes; diseños, procesos de implementación y programas de gobierno; la agenda legislativa, y el método para designación de personas titulares de dependencias de administración pública local de alcaldías y gobierno local.
Al intervenir, el congresista Diego Orlando Garrido López (PAN) comentó que se debe observar la utilidad de estas modificaciones, debido a que pueden derivar en procesos donde permanezcan ciertos grupos políticos en el gobierno, impidiendo que la ciudadanía elija a los que considera más aptos para gobernar.
Por su parte, el legislador Jesús Sesma Suárez (Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad) enfatizó que la figura de candidatura en común ya está contemplada en la Constitución Política local, y se ha realizado este tipo de unión partidista en otros procesos electorales, por lo que sólo se cumple lo mandatado en los ordenamientos.
Sobre el mismo tema, el diputado Royfid Torres González (Asociación Parlamentaria Ciudadana) expresó que se debe tener mayor claridad en la utilidad de estas candidaturas para los partidos políticos, y en la ordenación de los porcentajes para la integración de la lista “B”.
Por el grupo parlamentario del PAN, la congresista Luisa Adriana Gutiérrez Ureña sostuvo que se debe priorizar el bienestar de la ciudadanía y no intereses electorales, y que estas modificaciones van en contra de contiendas electorales justas.
El diputado Ricardo Rubio Torres (PAN) también hizo referencia a la falta de precisión sobre los porcentajes para la conformación de la lista B. Mencionó que la falta de reglas puede derivar a que los candidatos con apoyo no tengan oportunidad de obtener los puestos de elección.